Modificación De La Ordenanza Fiscal Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica De San Antonio De Benagéber

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER EN SESIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.

 

“Vistos los antecedentes, informes y documentos que figuran en el expediente 522/2016 de so licitud de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normas que lo complementan y desarrollan.

 

Vista la necesidad de incorpora r a la misma,  las  bonificaciones  que  por  ley  se establecen para aquellos vehículos que reducen el nivel de contaminación y por tanto, respeta n el medio ambiente,

 

Visto el informe preparado por el departamento, se propone la modificación de la ordenanza de Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica de San Antonio de Benagéber actualmente vigente, incorporando al artículo 6. Beneficios fiscales, de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica un tercer y cuarto supuesto que permita incluir los vehículos mencionados.

 

En uso de las competencias contenidas en las disposiciones anteriores, tengo a bien proponer, la adopción de los siguientes acuerdos para inclusión en orden del día del próximo  Pleno ordinario.

 

PRIMERO.-

Modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica de San Antonio de Benagéber aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de julio de 2013 y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 19 de octubre de 2013 en lo relativo bonificación a aquellos vehículos respetuosos con el medio ambiente.

 

La redacción actual es la siguiente:


Artículo 6º. Beneficios fiscales


1.- Podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 del impuesto los sujetos pasivos que sean titulares de vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente  tipo o variante se dejó de fabricar.


2.- Los beneficios fiscales regulados en las leyes o en esta ordenanza serán aplicables en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. No obstante, cuando se reconozca a un sujeto pasivo la exención prevista en el art. 93.1.e) del TRLHL, referida a los vehículos para personas de movilidad reducida, será aplicable desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que le haya sido reconocida la minusvalía al sujeto pasivo, por el órgano competente, y así haya sido acreditado ante el Ayuntamiento, con el límite previsto en la legislación tributaria general para la prescripción de derechos del sujeto pasivo.

 

Se propone modificar la ordenanza añadiendo el texto siguiente e incorporando por tanto dos nuevos párrafos con los números 3, 4 respectivamente, por lo que el articulo quedaría modificado atendiendo a la redacción siguiente:


Artículo 6º . Beneficios fiscales

 

1.- Podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 del impuesto los sujetos pasivos que sean titulares de vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

 

2.- Los beneficios fiscales regulados en las leyes o en esta ordenanza serán aplicables en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. No obstante, cuando se reconozca a un sujeto pasivo la exención prevista en el art. 93.1.e) del TRLHL, referida a los vehículos para personas de movilidad reducida, será aplicable desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que le haya sido reconocida la minusvalía al sujeto pasivo, por el órgano competente, y así haya sido acreditado ante el Ayuntamiento, con el límite previsto en la legislación tributaria general para la prescripción de derechos del sujeto pasivo.


3.- Se establece una bonificación del 75% sobre la cuota incrementada para aquellos vehículos que tengan la consideración  de  eléctricos,  vehículos híbridos, entendiendo por tales los que tengan motor eléctrico-gasolina, eléctrico. Diesel y eléctrico-gas


Esta bonificación será de carácter rogado e incompatible con otras que pudieran otorgarse, para poder resultar beneficiarios será necesario aportar la siguiente documentación:


-Solicitud por parte  del interesado/a


-Fotocopia de la ficha técnica/ Certificado de la ITV que acredite las características del motor y, en su caso, el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.


- Fotocopia del permiso de circulación.


Dicha bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de su concesión no teniendo efectos retroactivos. Se entiende por periodo impositivo el comprendido desde el 1 de enero hasta fin del mismo.


La bonificación tendrá efectos en tanto no se produzca la baja del vehículo que deberá ser comunicada por el sujeto pasivo. En cualquier caso, se entenderá automáticamente revocada la bonificación si la administración pública tuviera conocimiento de la baja del vehículo por cualquier otro medio.


4.- Se establece una bonificación del 30% para aquellos vehículos que usen gasolina sin plomo y no se produzca emisión de C02 por encima de 100g/ Km. A tal efecto se entiende que concurren en dicha situación todos aquellos vehículos de 1ª matriculación en que concurran dichos requisitos y durante 3 años de vida útil.


Esta bonificación será de carácter rogado e incompatible con otras que pudieran otorgarse, para poder resultar beneficiarios será necesario aportar la siguiente documentación:


-Solicitud por parte  del interesado/a


- Fotocopia de la ficha técnica/Certificado de la ITV que acredite las características del motor y, en su caso, el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.


- Fotocopia del permiso de circulación.


Efectos.: Dicha bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de su concesión no teniendo efectos retroactivos. Se entiende por periodo impositivo el comprendido desde el 1 de enero hasta fin  del mismo.


El plazo máximo de vigencia de esta bonificación será de tres años desde la fecha de matriculación por lo que se concederá por el plazo que reste hasta la finalización de dicho plazo , no otorgando efectos retroactivos.


Esta bonificación no podrá volver a ser solicitada por el sujeto pasivo una vez concedida


SEGUNDO.-

La presente modificación de ordenanza se entenderá aprobada provisionalmente cuando así lo apruebe el órgano competente comenzado su aplicación el día siguiente de su publicación definitiva en el BOP, no otorgándole efectos retroactivos.


TERCERO.-

Publicar el presente acuerdo provisional en el BOP durante un plazo de 30 días durante los cuales los interesados podrán examinar la y presentar reclamación.

Igualmente se expondrá en el tablón de anuncios y se publicará en la web municipal.


CUARTO. -

Seguir el expediente en los procedimientos y trámites previstos legalmente.”

El acuerdo anteriormente transcrito se someterá a información pública mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya referencia será insertada por este mismo cauce en el momento en que sea publicado. También se anunciará en el tablón de anuncios  del Ayuntamiento mediante copia del edicto publicado en el citado Boletín.

 

San Antonio de Benagéber, 28 de noviembre de 2016.

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