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CEBOS ENVENENADOS

Con motivo de la aparición de una “nota anónima” sobre cebos envenenados, depositada en los buzones de una comunidad de vecinos de nuestro municipio, desde el Área de Sanidad y Bienestar Social en coordinación con Policía Local se están realizando las gestiones oportunas para la averiguación, tanto de la veracidad, como la procedencia y responsabilidad de dicha nota, así como las comprobaciones oportunas de la posible existencia de cebos envenenados. Cabe decir que hasta la fecha no se tiene constancia de que se haya llevado a cabo el uso de este tipo de cebos envenenados y de que ningún animal haya sufrido menoscabo alguno.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 337 dice lo siguiente:

Artículo 337
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Además, según la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía (artículo 25.3), a efectos de la citada Ley, serán infracciones muy graves:
h) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos qus alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.
Según el artículo 28 de dicha Ley las infracciones muy graves se pueden sancionar con multas de hasta 18.000 euros.

Desde el Ayuntamiento nos vemos obligados a recordar que la responsabilidad de los animales domésticos (custodia, cuidados, sanidad, etc,) es de cada propietario, así como la prohibición por razones higiénico sanitarias de alimentarlos en la vía pública.


Área de Sanidad y Bienestar Social

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